web analytics

EL AMAÑO

El Amaño es un término coloquial de antaño muy utilizado últimamente en los campos de futbol, por ejemplo, y no precisamente con la intención de expresar la habilidad de los jugadores para engañar a sus contrarios con agiles gambetas y deleitar al público espectador.

Más bien, por el contrario, con la finalidad de denunciar la mezquina intención de los actores de tan popular deporte, por manipular resultados hacia la adversidad con la finalidad de obtener exiguas y mal habidas ganancias.

El amaño es el engaño, manipulación o artificio, ideado para obtener algo que no es merecido.

Origen de la palabra Amaño

Desde el punto de vista etimológico, amaño es un sustantivo masculino que proviene del verbo amañar, siendo la primera persona del singular del presente, del indicativo “yo amaño”.

Por su parte, amañar es un verbo activo transitivo que procede de maña, con el prefijo a- y el sufijo -ar.

Asimismo, una maña puede ser, por una parte: destreza, habilidad, astucia y, por otra, una mala costumbre.


El Amaño – Punto de partida para la estafa

El amaño es punto crucial en la ejecución de una estafa.

Si el empleo del mismo logra engañar o sorprender la buena fe de la víctima, induciéndole a ejecutar acciones en su propio perjuicio, entonces podemos afirmar que se ha concretado una estafa.

Se hace evidente que el amaño conlleva, intrínsecamente, a lo que se conoce como dolo.

El dolo no es otra cosa que tener la disposición y el conocimiento de que se está ejecutando un hecho de carácter delictivo, que va a causar daño a otros.

Por otra parte, todo estafador sagaz, creador de medios innovadores para engañar no previstos por la ley, amparado bajo la laxitud del sistema judicial, tendrá la oportunidad de satisfacer su ego y saborear el premio de la impunidad.

Se puede afirmar que el amaño es toda adulteración, manipulación o estratagema apta para engañar, de forma tal que el engaño es generado por la apreciación inmediata de una falsa apariencia material, bien sea positiva o negativa.

De aquí que sea necesaria la existencia de una conducta activa, ejecutada por el autor para engañar a la víctima. Esta necesidad se define en la puesta en escena del hecho punible.

De esta forma, una mentira sin el acompañamiento de alguna acción exterior, no es considerada delictiva, porque el daño sufrido por la víctima es sufrido por propia credulidad.

En otras palabras, la victima que ha sido estafada con el empleo de un amaño, tiene parte de la culpa de su propia desgracia.

Es de destacar que el alcance del amaño ha de apreciarse en cada caso concreto, tomando en consideración las circunstancias del mismo y, en especial, las condiciones personales del sujeto pasivo, porque un amaño en particular tiene diferente eficacia en relación a la generalidad de los individuos.

Ejemplo extremo de lo anterior, es el problema que representa la estafa con amaño en los negocios ilícitos. Situación en la cual la victima persigue un objetivo inmoral, y en algunos casos hasta delictivo.

Para algunos, no es viable hablar de estafa en el caso anterior, considerando que el Estado protege a todo aquel que respeta el ordenamiento jurídico, no al que lo lesiona.

Sin embargo, no se le puede asegurar impunidad al estafador sólo porque el estafado tenía como objetivo un fin inmoral o delictivo.

De esta forma, cuando en un hecho se evidencien todos los elementos de lo que se entiende como estafa, incluido el amaño, este delito subsiste y es punible sin importar la posición de la víctima ante la ley.


El amaño y el error

Cuando se habla de estafa,

“La consecuencia del empleo de un amaño debe inducir en error a la víctima”

A sabiendas, error es una ilusoria expresión de la realidad. El error es la consecuencia de la acción engañosa, del amaño, y se convierte en causa del acto con contenido económico capaz de producir un perjuicio.

En este caso, el amaño lleva implícito la disposición del autor a no realizar una contraprestación, de esta manera, no se puede hablar de estafa si el estafador no se ha obligado a prestar un servicio o entregar algo tangible.


El amaño y el sujeto activo

En la práctica, el autor de un amaño es una persona extremadamente inteligente, cualquiera que se lo proponga puede ejecutar un amaño en perjuicio en contra de otra persona.

Sin embargo, no se debe confundir al autor del amaño que induce a error con el beneficiario del provecho injusto. En muchos casos coincidirán ambas acciones en el mismo individuo, pero también puede ocurrir que ambas acciones estén separadas.

Esta es la razón por la cual las leyes suelen mencionar “…procure para sí o para otro un provecho injusto”. De modo que, se vislumbran dos actores: el estafador y el que obtiene el provecho.

En la estafa, es común la pluralidad de autores, la participación de varias personas le da mayor credibilidad a lo que no es verdadero, al amaño.


El amaño y el sujeto pasivo

El radio de acción del delincuente no tiene límites, cualquier persona puede ser su víctima.

La víctima del engaño es la persona que ejecuta el error inducido por el amaño del autor.

La persona lesionada en su propiedad, vendrá a ser el sujeto pasivo. Igualmente, ambas condiciones pueden coincidir en la misma persona o en personas distintas.

Como ejemplo, del desdoblamiento entre la víctima del error provocado por el amaño y la victima del perjuicio patrimonial, están las personas jurídicas, que carecen de mente, pero igual pueden ser sujetos pasivos de la estafa, en virtud al error de quien las representa.

Dicho desdoblamiento también se puede apreciar en la estafa procesal, donde el amaño le es presentado al Juez, para inducir el error, y el lesionado es la parte sobre la que recae la sentencia.


El amaño y el objeto material

Aparte de las cosas materiales, como son los muebles e inmuebles, el objeto material que cubre la acción delictiva también incluye a la persona engañada.

De esta forma, el delincuente ataca las debilidades de la voluntad y las facultades cognoscitivas de la víctima, bien generando una falsa representación del medio circundante existente o provocando un acto voluntario influenciado por error.


El amaño y el objeto jurídico

Es evidente que, al sancionar la estafa con amaño, el interés del Estado está concebido sobre la tutela de los bienes patrimoniales a fin de evitar que se alcance un provecho injusto, antijurídico.


El amaño y el provecho injusto con perjuicio ajeno

El amaño se ejecuta con la finalidad de obtener un provecho injusto.

El provecho injusto va a ser aquel beneficio, económico o moral, que el sujeto activo logre con su conducta (amaño), bien sea para sí o para otro, sin concebir razón legitima para ello.

Esto trae como consecuencia la ausencia de estafa si el deudor logra el reintegro de lo adeudado.

Caso curioso es el ocurrido cuando la víctima se vale, igualmente, de un amaño para lograr dicho reintegro.


Hasta aquí hemos utilizado el análisis dogmático para descubrir el amaño dentro de ese proceso que se describe como estafa.

La estafa, y por consiguiente el amaño, está presente en la cotidianidad del día a día, todos los días sale un incauto a la calle y el delincuente que se lo consigue lo aprovecha al máximo.

Si alguien te hace un ofrecimiento que te parezca un intento de estafa con amaño, ante la duda, solicita una contraprestación y seguramente el estafador se retirará en busca de una víctima más accesible y vulnerable.

Por otra parte, conocer las implicaciones legales del amaño te va a permitir salir a la calle con un escudo que va a proteger tus intereses y te va a evitar los dolores de cabeza que implica un proceso judicial.

Deja un comentario

error: Este contenido está protegido. Propiedad intelectual de Seo con Machete Corporation.